§ 4464. Bienes municipales—Donativos de fondos y propiedades a entidades sin fines de lucro

PR Laws tit. 21, § 4464 (2018) (N/A)
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El municipio podrá ceder o donar fondos o bienes de su propiedad a cualquier entidad no partidista que opere sin fines de lucro y se dedique a gestiones o actividades de interés público que promuevan el bienestar general de la comunidad.

Solamente podrá hacerse la cesión de bienes o la donación de fondos, previa comprobación de que la entidad es una sin fines de lucro, está organizada de acuerdo a las leyes de Puerto Rico y cuando no se interrumpa, ni afecte adversamente las funciones, actividades y operaciones municipales.

Toda cesión de bienes o donativo de fondos deberá ser aprobada mediante resolución al efecto, por mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura. En dicha resolución se harán constar los motivos o fundamentos de orden o interés público que justifican su concesión u otorgación, la cuantía de la donación o descripción de los bienes a cederse y las condiciones a que estará sujeta la donación o cesión.

Igualmente, los municipios podrán prestar libre de costo a organizaciones sin fines de lucro aquellas facilidades deportivas y recreativas y centros comunales que se encuentren bajo su titularidad, siempre que sean utilizados para llevar a cabo actividades afines a la comunidad y su razón de ser. No obstante, para la otorgación de la ayuda que antecede, no será necesaria la aprobación de la Legislatura Municipal.

Los municipios adoptarán un reglamento para regir todo lo relativo a la donación o cesión de fondos o bienes y la prestación de facilidades deportivas y recreativas y centros comunales a entidades sin fines de lucro. Sin que se entienda como una limitación, en dicho reglamento se dispondrá lo relativo a los documentos o contratos de donación o delegación a otorgarse, los informes que se requerirán, el control y fiscalización que ejercerá el municipio para asegurarse que los fondos donados o la propiedad cedida se use conforme el fin de interés público para el cual sean concedidos y cualesquiera otros que se estimen necesarios o convenientes, incluyendo, también, la prestación de facilidades deportivas y recreativas y centros comunales a estas entidades.