(a) El municipio podrá ceder o donar fondos públicos a personas que demuestren tener necesidades auténticas y específicas de salud, educación, vivienda, deportes, y asistencia en emergencias y desastres naturales. Solamente podrá hacerse la cesión de fondos o bienes, previa comprobación de que la persona es indigente o si existe un propósito o fin publico legítimo, tales como necesidades de salud, educación, deportes o cultura; siempre y cuando no se interrumpa ni afecte adversamente las funciones, actividades y operaciones municipales. En aquellos casos en que alguna agencia o instrumentalidad gubernamental o privada no cumpla con el desembolso de un donativo ya aprobado, el municipio podrá desembolsar el donativo, y luego exigir el reembolso a la agencia o instrumentalidad correspondiente.
(b) No obstante lo antes expuesto, todo alcalde interesado en ofrecer donativos en situaciones de emergencia a personas naturales, creará, mediante reglamento, un programa dentro del municipio para donar o ceder en tales circunstancias hasta la cantidad de quinientos dólares ($500) sin que medie una ordenanza o resolución previa de la Legislatura Municipal. Para cumplir con este propósito, el programa creado por el alcalde será supervisado por la unidad de auditoría interna del municipio y será asesorado por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. Además, dicho programa contará, por lo menos, con un empleado municipal encargado de entregar los donativos, quien a su vez, será un pagador debidamente afianzado. En casos excepcionales de pérdida por fuego, inundaciones, eventos meteorológicos o terremoto, la cantidad a donarse, según dispuesto en el presente inciso, podrá ascender hasta un máximo de mil quinientos dólares ($1,500).
(c) Anualmente, el municipio establecerá en su resolución de Presupuesto General el límite o cantidad máxima de fondos que dispondrá para ser asignado en donativos a personas y específicamente indicará el máximo a conceder en ayudas para situaciones de emergencia. Asimismo, cada municipio establecerá dentro de sus reglamentos internos un Reglamento de Donativos y un Registro de Peticiones y Desembolsos.
(d) Para efectos de la aplicación de esta sección, el Comisionado de Asuntos Municipales tendrá la responsabilidad de definir lo que se entenderá como “persona indigente”. La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales preparará un modelo de Reglamento de Donativos que servirá de guía a los municipios y adiestrará a los empleados municipales para dar fiel cumplimiento, en todo momento, al requisito de llenar el Registro de Peticiones y Desembolsos.