§ 4455b. Bienes municipales—Donación de propiedad declarada excedente a países extranjeros

PR Laws tit. 21, § 4455b (2018) (N/A)
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Toda propiedad mueble municipal, que haya sido declarada excedente por el municipio, de uso agrícola, o que se utilice para el ejercicio de las artes manuales o que pueda ser de beneficio en las labores de pesca, de artesanía mediante venta, no adquirida por las personas con derecho preferente a comprar las mismas conforme a la sec. 4455a de este título, y cualquier otra propiedad mueble municipal que sea declarada excedente por el municipio, utilizada en la transportación y construcción de obras públicas municipales o utilizada en labores de mantenimiento, no adquirida por las personas naturales con derecho preferente a adquirir las mismas, pueda ser donada por los municipios a países extranjeros que demuestren tener necesidades apremiantes y específicas de salud, educación, vivienda y para asistencia en emergencias y en caso de desastres naturales. Toda donación de propiedad municipal declarada excedente, a ser donada a otros países, tendrá que ser sometida por el alcalde para consideración y aprobación de la Legislatura Municipal y deberá ser aprobada la misma mediante ordenanza o resolución a tales efectos. En dicha ordenanza o resolución se harán constar los motivos o fundamentos de orden e interés público que justifiquen dicha donación al igual que cualquier condición que estime pertinente la Legislatura Municipal para otorgar la donación o cesión de bienes.

En la ordenanza aprobando la donación se hará constar el valor de los bienes donados y una descripción de los mismos, así como la autorización de la transferencia de títulos y licencias correspondientes si fuere necesario.

Se hará constar, además, que dicha donación no afecta ni tiene impacto alguno sobre las finanzas del municipio donante.

El municipio adoptará un reglamento para establecer las normas, procedimientos y requisitos necesarios para la implantación de este subtítulo. Este reglamento tendrá que ser aprobado por la Legislatura Municipal mediante ordenanza o resolución. Todo bien patrimonial declarado excedente sujeto a los procedimientos establecidos en la ley, que se pretenda donar tendrá que contar con la aprobación previa del Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su embajada o cónsul en el país exterior.