(a) Todo agricultor, acuicultor, artesano y pescador interesado en adquirir propiedad excedente con utilidad agrícola, industrial o de pesca, respectivamente, deberá hacerlo constar ante el alcalde, mediante declaración jurada acreditativa de que la agricultura, la acuicultura, la artesanía o la pesca, respectivamente, representan el cincuenta (50%) por ciento o más de su ingreso bruto y de que reside en dicho municipio. Dicha constancia deberá acompañarse de una certificación del Secretario de Agricultura de Puerto Rico en el caso de los agricultores, del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el caso de los pescadores y acuicultores, o del Administrador de Fomento Económico en el caso de los artesanos.
(b) Luego de que toda agencia de la Rama Ejecutiva o Legislativa Municipal haya rechazado la propiedad que haya sido declarada propiedad excedente por el alcalde y que sea de uso agrícola o que se utilice para el ejercicio de las artes manuales en artesanía o que pueda ser de beneficio en las labores de pesca, podrá el alcalde considerar solicitudes de los agricultores, acuicultores, artesanos o pescadores bona fide que hayan hecho saber su interés en dicha propiedad. El alcalde podrá venderle la propiedad excedente a cualquier agricultor, acuicultor, artesano [o] pescador bona fide que haya solicitado la misma conforme a los anuncios hechos en la prensa de circulación general de Puerto Rico. Cuando haya más de una solicitud por una propiedad declarada excedente, el administrador sorteará la misma entre los interesados. Las solicitudes se procesarán por orden de recibidas. Disponiéndose, que las unidades de equipo se venderán a los agricultores, acuicultores, artesanos o pescadores separadamente, o sea, una a las unidades. Estos agricultores pagarán a base del precio que haya fijado la dependencia municipal concernida a tenor con lo estipulado en el primer párrafo de esta sección.
(c) La venta de cualquier propiedad municipal que se realice de acuerdo a los incisos anteriores tendrá que ser aprobada por la Legislatura Municipal mediante ordenanza o resolución.