§ 4214. Funciones de administración interna

PR Laws tit. 21, § 4214 (2018) (N/A)
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La Legislatura podrá nombrar el personal necesario para el funcionamiento de la misma y el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades, en todos los puestos y cargos. Asimismo, podrá contratar los servicios profesionales y consultivos necesarios o convenientes para la realización de sus responsabilidades como cuerpo. Todo contrato deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones aplicables de este subtítulo y a las reglas y reglamentos que a esos efectos estén vigentes. Asmimismo, deberá mantener un registro de todos los contratos que se otorguen y estará sujeto a las secs. 97 et seq. del Título 2, según enmendada, y su reglamento.

La Legislatura administrará el presupuesto de gastos autorizado a la Rama Legislativa Municipal dentro del presupuesto general del municipio y, de conformidad a la sec. 2 del Título 11, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; tomará las providencias necesarias para la protección de los legisladores municipales mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes como tales y mientras van y regresan a las reuniones de la Legislatura a su hogar. A esos fines, la Legislatura establecerá las normas necesarias para autorizar los desembolsos y cualesquiera transferencias internas de crédito dentro de su presupuesto para la contratación de seguros contra accidentes y de vida, en términos iguales o similares a los que cobijan a los empleados municipales en el desempeño de deberes y funciones oficiales. Toda transacción con relación a dicho presupuesto, se hará siguiendo los procedimientos análogos a los establecidos por este subtítulo y cumpliendo con las ordenanzas municipales pertinentes. El Presidente de la Legislatura establecerá los mecanismos administrativos necesarios para el ejercicio de esta facultad.