Los privilegios se clasifican en privilegio del Cuerpo y privilegio personal. El privilegio de Cuerpo incluye aquellas cuestiones que se plantean al Cuerpo sobre los hechos o expresiones que afectan los derechos, la dignidad, el decoro, la seguridad y la severidad de la Legislatura, así como la integridad de sus procedimientos. El privilegio personal incluye aquellas cuestiones que se plantean al Cuerpo para señalar hechos o expresiones que afectan los derechos, la reputación o la conducta oficial de los Legisladores, individualmente, en su capacidad representativa o como miembro del Cuerpo.
Los planteamientos expresados por un miembro de la Legislatura será resuelto por el Presidente, quien determinará si dicha cuestión constituye o no un privilegio personal o del Cuerpo. La decisión del Presidente podrá ser apelada a la Legislatura pero la apelación se votará sin debate debiendo ser resuelta por mayoría de los miembros presentes.
En los casos en que el Presidente o la Legislatura determine que el planteamiento envuelve una cuestión de privilegio personal o de Cuerpo, se considerarán las medidas o remedios necesarios para corregir o evitar que tal situación persista en sus efectos o que la misma vuelva a repetirse.
Las cuestiones de privilegio personal o de Cuerpo tendrán preferencia sobre los demás asuntos, excepto: en el pase de lista; cuando se esté considerando el acta de la sesión anterior; cuando el Secretario esté cumpliendo con funciones de lectura de documentos y calendarios; cuando se haya presentado una moción para recesar o levantar la sesión; cuando se esté votando, hasta conocerse el resultado de la votación; y cuando esté planteada la cuestión previa.