§ 4213a. Actas y récords—Lectura de documentos

PR Laws tit. 21, § 4213a (2018) (N/A)
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Cuando un Legislador Municipal desee que se dé lectura a un documento que esté estrictamente vinculado al proceso legislativo y que no hubiese sido reproducido y distribuido en el curso de los procedimientos parlamentarios, así lo solicitará de la Legislatura mediante moción al efecto, explicando brevemente la necesidad de su lectura, su contenido y la extensión del mismo. Si no hubiere objeción, el Presidente ordenará que se dé lectura al documento.

Si hubiere objeción a esa solicitud de lectura, deberá ser explicada brevemente, pero no será debatible. La Legislatura resolverá por el voto afirmativo de cuatro quintas (⅘) partes de los miembros presentes, si el documento debe ser leído o no.

El voto afirmativo de cuatro quintas (⅘) partes de los miembros presentes también será requisito para determinar si el contenido del documento será consignado en el récord legislativo.