§ 661c. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Duración y reajuste del subsidio

PR Laws tit. 17, § 661c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El subsidio provisto por las secs. 661 a 661f de este título no excederá la vida de la hipoteca y será reajustado cada dos años o cuando lo amerite de acuerdo con los aumentos o disminuciones habidos en los ingresos del grupo familiar del beneficiario acogido al mismo.