§ 661b. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Reglamentos; determinación de elegibilidad

PR Laws tit. 17, § 661b (2018) (N/A)
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El Secretario adoptará los reglamentos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de las secs. 661 a 661f de este título, los cuales entrarán en vigor una vez sean aprobados por el Gobernador. Los reglamentos establecerán los criterios y procedimientos a utilizarse para determinar la elegibilidad, a los efectos de que éstos paguen hasta un mínimo del equivalente al cinco por ciento (5%) de interés anual.