El Secretario adoptará los reglamentos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de las secs. 661 a 661f de este título, los cuales entrarán en vigor una vez sean aprobados por el Gobernador. Los reglamentos establecerán los criterios y procedimientos a utilizarse para determinar la elegibilidad, a los efectos de que éstos paguen hasta un mínimo del equivalente al cinco por ciento (5%) de interés anual.