La jurisdicción sobre la inscripción de los partidos políticos afiliados, así como sobre todas las materias cubiertas por este capítulo, y por las anteriores secs. 1301 et seq. de este título queda investida de inmediato en el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones exclusivamente, independientemente de la etapa de consideración, si alguna, en que dicha materia o inscripción se encuentre ante la Comisión Estatal de Elecciones. Por la presente se da traslado de la Comisión Estatal de Elecciones de todo expediente, documento o material relativo a toda materia cubierta por este capítulo las anteriores secs. 1301 et seq. de este título.