§ 1352a. Utilización de fondos públicos

PR Laws tit. 16, § 1352a (2018) (N/A)
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Todo partido político afiliado, según definido en la sec. 1322(n) de este título, podrá acogerse al beneficio de fondos públicos administrados por la Comisión Estatal de Elecciones para la celebración de las primarias presidenciales o de una asamblea que la sustituya por autorización del partido nacional y que tenga como requisito esencial la máxima participación de los electores afiliados al partido político afiliado. De haber mediado subsidio económico al evento de primarias presidenciales, o de asambleas, el partido político afiliado así beneficiado vendrá en la obligación, a través de su representante electoral y el Presidente del comité central de dicho partido, de entregar debidamente certificadas bajo juramento las listas de los electores que participaron en dicho evento electoral. No se podrá utilizar fondos públicos para cualquier proceso de reorganización interna.

En todo proceso de reorganización interna, todo lo relacionado con la cualificación de candidatos, los términos de radicación de candidaturas y el proceso que culmina con la celebración del mismo, se llevará a cabo según se disponga por las reglas internas del partido político afiliado.