Siempre que los procedimientos de primarias presidenciales sean administrados e implantados desde su inicio hasta cumplimentación final por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, ni el número de los participantes, ni los resultados de ningún otro elemento del proceso de las mismas o demás procedimientos que se lleven a tenor con lo dispuesto en este capítulo podrá ser oficialmente interpretado por el Gobierno de Puerto Rico para propósito alguno como indicador en relación con las preferencias que tenga o pueda tener nuestro pueblo o un sector del mismo en cuanto al asunto del status político, ni en cuanto a la dirección, si alguna, por la cual deba o pueda encaminarse Puerto Rico en términos de cambios a su actual status.