Si cualquier persona citada para comparecer ante la Oficina de Turismo dejare de obedecer dicha citación, o si al comparecer ante la Oficina de Turismo se negare a prestar juramento, a proveer información, a declarar o a contestar cualquier pregunta pertinente, o a presentar cualquier documento pertinente, cuando así se lo ordenare la Oficina de Turismo podrá invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para obligar a la comparecencia, la declaración y la presentación de documentos.
Cualquier persona que dejare o se negare a comparecer y testificar, desatendiere cualquier pedido lícito o se negare a presentar libros, papeles y documentos, si estuviere en su poder hacerlo, en cumplimiento de una citación con apercibimiento o requerimiento válido de la Oficina de Turismo, o cualquier persona que se condujere en forma desordenada o irrespetuosa ante la Oficina de Turismo, o cualquiera de sus funcionarios o empleados que esté presidiendo una vista o investigación, será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con pena de multa máxima de cinco mil (5,000) dólares, a discreción del tribunal sentenciador.