§ 2271f. Debido proceso de ley

PR Laws tit. 13, § 2271f (2018) (N/A)
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La Oficina de Turismo establecerá mediante reglamento las disposiciones a seguir en todo procedimiento adjudicativo. Se le concederá y garantizará a todo contribuyente un debido proceso de ley, al amparo de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” o cualquier ley análoga que le sustituya, en todo recurso de revisión administrativa o judicial de las órdenes y/o resoluciones emitidas por la Oficina de Turismo en el ejercicio de las facultades que le confiere este capítulo.