§ 378. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, Reglamentos

PR Laws tit. 13, § 378 (2018) (N/A)
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En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Departamento de Salud y su Secretario, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los Requisitos y los Principios Rectores dispuestos en la sec. 373a de este título, así como las demás disposiciones de este capítulo.

El Secretario de Salud tendrá la responsabilidad de verificar y garantizar el cumplimiento de las unidades hospitalarias y sus operadores con los requisitos dispuestos en este capítulo, en particular con lo establecido en la sec. 373a de este título. Si alguno o varios de los requisitos dispuestos en la sec. 373a de este título no puede ser cumplido por la unidad hospitalaria y sus operadores debido a factores tales como criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, entre otros que a juicio del Secretario de Salud impiden, obstaculizan o no hacen viable dentro de parámetros racionales la operación exitosa de la actividad incentivada, éste podrá, en consulta con el Secretario de Hacienda, emitir un certificado acreditativo a estos efectos eximiendo total o parcialmente del requisito a la unidad hospitalaria y sus operadores.

Si la unidad hospitalaria y sus operadores no cumplen totalmente con los requisitos dispuestos en la sec. 373a de este título y no cualifican para ninguna excepción a dichas disposiciones, le corresponderá al Secretario de Salud, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecer una fórmula que permita cuantificar los factores señalados en dicha sección y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo otorgado por este capítulo, a fin de obtener la cifra exacta del porciento del beneficio o incentivo que se trate.

El Secretario de Salud tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez la unidad hospitalaria y sus operadores puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 373a de este título, así como otras disposiciones de este capítulo. La verificación de la información sometida por las unidades hospitalarias y sus operadores será realizada bienalmente por el Secretario de Salud, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.