No se concederán los créditos contributivos por inversión en negocios agrícolas descritos en la sec. 10409 de este título a partir de aprobación de esta ley. Cualquier endoso emitido por el Secretario de Agricultura con respecto a una inversión que hubiese generado créditos contributivos correspondiente al año 2004–2005 o años subsiguientes, será evaluada y considerada por la Administración de Servicio y Desarrollo Agropecuario (A.S.D.A.) a través del Comité de Desarrollo, nombrado por el Secretario de Agricultura para la concesión de los incentivos descritos en la nota de asignaciones bajo esta sección.