§ 10408a. Documentos y Registro de la Propiedad de Puerto Rico, exención

PR Laws tit. 13, § 10408a (2018) (N/A)
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Se exime al agricultor bona fide del pago de sellos de Rentas Internas y aranceles registrales en el otorgamiento de documentos e inscripción en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitado, a las opciones, segregaciones, compraventa, cesión, permuta, donación, usufructo y/o arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles para el uso de su negocio agrícola, así como a la cesión, constitución, ampliación, modificación, liberación y/o cancelación de gravámenes sobre bienes muebles y/o inmuebles, para el financiamiento de su negocio agrícola, y/o para garantizar solidariamente el financiamiento del negocio agrícola de otro agricultor bona fide no importa la entidad bancaria o crediticia que utilice a estos fines. El notario autorizante deberá cumplir con la Regla 28 del Reglamento Notarial, vigente, a los fines de establecer la capacidad del compareciente como agricultor bona fide tomando como referencia la certificación expedida por el Secretario de Agricultura. Además, en el otorgamiento, el agricultor bona fide compareciente deberá declarar bajo juramento que el negocio jurídico perfeccionado es para el uso de su negocio agrícola, y/o para garantizar solidariamente el financiamiento de otro negocio agrícola, según definido en la sec. 10402(b) de este titulo.