§ 5726. Notificación y publicidad

PR Laws tit. 9, § 5726 (2018) (N/A)
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El Secretario procederá, desde la fecha de aprobación de esta ley a notificar a los ciudadanos de las disposiciones de la misma, utilizando para ello el portal cibernético del Gobierno de Puerto Rico o cualquier otro medio de comunicación que estime pertinente.