Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá estar provisto de, por lo menos, un espejo de retrovisión situado de forma tal que el conductor pueda tener una vista de la vía pública hasta, por lo menos, una distancia de doscientos (200) pies hacia la parte posterior de dicho vehículo.
Todo ómnibus, camión o camión remolcador deberá estar equipado con dos (2) espejos retrovisores, uno a cada lado de forma tal, que reflejen al conductor una vista de la parte trasera del vehículo sobre la vía pública a lo largo de ambos lados del mismo.