Ninguna persona, con excepción de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, o el Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito del Departamento, podrá manejar, remover o manipular un vehículo sin autorización previa del dueño o del encargado del mismo.
La Policía podrá remover cualquier vehículo que fuere hallado en una vía pública, luego de habérsele informado el hurto del mismo, o de haberse radicado ante un juez o magistrado una querella en virtud de la cual se hubiere expedido una orden de arresto fundada en un alegado delito de hurto o de abuso de confianza en relación con dicho vehículo, o bajo las circunstancias establecidas en la sec. 5299 de este título.