§ 5170. Estacionamiento de noche

PR Laws tit. 9, § 5170 (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá estacionar de noche un vehículo en una vía pública cuando la misma careciere de alumbrado público y dicho vehículo tuviere sin encender sus luces de estacionamiento y sus luces posteriores y cualesquiera otras luces que exigiere para dicho fin el Secretario o que sean requeridas por virtud de las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.