§ 5163. Vehículo que entre en la vía pública desde un camino privado o entrada de vehículos

PR Laws tit. 9, § 5163 (2018) (N/A)
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El conductor de todo vehículo que se disponga a entrar o a cruzar una vía pública desde un callejón, edificio, camino privado o entrada de vehículos cederá el derecho de paso a todo vehículo que se aproxime por dicha vía pública, y a los peatones que transitaren frente a la entrada o salida.

El conductor de un vehículo que estuviere saliendo de un callejón, edificio, camino privado o entrada de vehículos dentro de la zona urbana deberá detener dicho vehículo inmediatamente antes de cruzar la acera o la prolongación de ésta a través de dicho callejón, entrada al edificio, camino o entrada de vehículos, y en caso de que no existieren aceras, deberá detenerse en el punto más cercano a la vía pública a la cual fuere a entrar donde el conductor pueda observar el tránsito que se aproxime por la misma.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa administrativa de cincuenta (50) dólares.