El conductor de todo vehículo que se disponga a entrar o a cruzar una vía pública desde un callejón, edificio, camino privado o entrada de vehículos cederá el derecho de paso a todo vehículo que se aproxime por dicha vía pública, y a los peatones que transitaren frente a la entrada o salida.
El conductor de un vehículo que estuviere saliendo de un callejón, edificio, camino privado o entrada de vehículos dentro de la zona urbana deberá detener dicho vehículo inmediatamente antes de cruzar la acera o la prolongación de ésta a través de dicho callejón, entrada al edificio, camino o entrada de vehículos, y en caso de que no existieren aceras, deberá detenerse en el punto más cercano a la vía pública a la cual fuere a entrar donde el conductor pueda observar el tránsito que se aproxime por la misma.
Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa administrativa de cincuenta (50) dólares.