§ 5059. Capacidad mental y física para conducir

PR Laws tit. 9, § 5059 (2018) (N/A)
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Toda persona que solicite la expedición de un certificado de licencia de aprendizaje y de conducir deberá incluir con su solicitud una certificación expedida por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico. La certificación se hará en el formulario que para tales fines disponga el Secretario. Quedan exentos de este requisito las personas que realicen la renovación de la licencia en línea a través del portal (pr.gov). No obstante, será deber de la persona notificar al Secretario de sufrir alguna incapacidad física parcial que pueda ser subsanada según dispone la sec. 5062 de este título.

Cuando se solicite una licencia de conducir, el Secretario podrá requerir un examen médico a todo solicitante exento del requisito de la licencia de aprendizaje, siempre y cuando no hayan transcurrido más de diez (10) años de la fecha de expiración de la licencia que posee el solicitante. El requerimiento de examen médico no será necesario cuando se trate de la licencia de conducir categoría 3 renovada mediante el “Sistema de Renovación de Licencias en Línea”.

El Secretario podrá requerir hasta dos (2) exámenes físicos adicionales, dos (2) exámenes visuales, así como hasta dos (2) exámenes siquiátricos del solicitante por especialistas en la materia, cuando a su juicio o de persona designada por éste, fuese necesario para cumplir con los fines de esta sección.

El Secretario establecerá mediante reglamento las condiciones físicas mínimas necesarias para conducir un vehículo de motor comercial, vehículo pesado de motor, camión liviano y camión pesado, a tenor con los requisitos dispuestos en la legislación y reglamentación estatal y federal aplicable.