§ 5028. Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

PR Laws tit. 9, § 5028 (2018) (N/A)
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(a) Presentar al Secretario una solicitud debidamente cumplimentada, que incluya la información que se requiera en este capítulo y mediante reglamento.

(b) Incluir con la solicitud, la certificación médica expedida por un médico especialista, debidamente autorizado para ejercer tal profesión en Puerto Rico y se encuentre en good standing ante el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, informando la condición y el grado de impedimento del solicitante y la cantidad de tiempo que, según la experiencia del médico especialista, durará el impedimento en el caso de condiciones temporeras.

(c) Será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible, excepto en las siguientes condiciones permanentes:

(1) Perlesía cerebral

(2) Tetraplejía o Cuadriplejía

(3) Paraplejía

(4) Amputación de extremidades inferiores o su reemplazo por prótesis

(5) Lesiones del sistema nervioso central o periférico

(6) Ceguera total

(7) Xeroderma Pigmentoso

(8) Trastornos Generalizados del Desarrollo tales como: Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado, conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS).

(9) Poliomelitis (polio)

(10) Enanismo.

(11) Esclerosis múltiple

(d) Cumplir con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario, previa coordinación y consulta con el Defensor para las Personas con Impedimentos, mediante reglamentación al efecto.