(1) En el caso de un manufacturero de llaves, requerir la presentación de la licencia de conducir del solicitante, y la licencia del vehículo de motor correspondiente, antes de manufacturar o reproducir o entregar llaves para el vehículo de motor. Deberá mantener un registro donde aparezcan los datos antes requeridos para cada manufactura, reproducción o entrega de llaves de un vehículo de motor.
(2) En el caso de un mecánico, hojalatero o pintor de vehículos de motor, requerir la presentación de la licencia del vehículo de motor y notificar inmediatamente a la Policía de Puerto Rico cualquier irregularidad, alteración o modificación en los números de tablilla, de motor o de serie de vehículo o en cualquiera de sus piezas esenciales de los vehículos que repare o inspeccione.
(3) En el caso de un operador de centro de inspección, notificar inmediatamente a la Policía de existir alguna irregularidad en cuanto a la licencia, certificado, tablilla, marbete, número de serie de motor o de cualquiera de sus piezas esenciales.
(4) En el caso de operadores de depósitos de chatarra, éstos no podrán comprar, permutar, vender, recibir en depósito, importar ni exportar vehículos de motor, chatarra o piezas de vehículo con los números de serie borrados, mutilados, alterados, desprendidos, sustituidos, sobrepuestos o en alguna forma ilegibles o destruidos.
(5) En el caso de operadores de negocios de alquiler de vehículos de motor, llevar un registro donde aparezcan consignados todos los alquileres realizados, el nombre, dirección, circunstancias personales y número de licencia de la persona que alquila el vehículo.