§ 2504. Infracción de las secs. 2501 a 2503

PR Laws tit. 9, § 2504 (2018) (N/A)
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Toda persona que viole las disposiciones de las secs. 2501 a 2503 de este título incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con una multa no menor de veinticinco (25) dólares ni mayor de cien (100) dólares o recluido en cárcel por no menos de diez (10) días ni más de cuarenta (40) días o ambas penas a discreción del tribunal. Por cada día y durante todos los días que subsista dicha violación, se considerará un delito separado e independiente.