§ 2033. Plan de Mejoras Públicas y Permanentes de la ACT

PR Laws tit. 9, § 2033 (2018) (N/A)
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(a) La ACT someterá dentro del periodo de cuarenta y cinco (45) días luego de la aprobación de esta ley a cada Cuerpo de la Asamblea Legislativa y al Gobernador un Plan de Mejoras Públicas y Permanentes de las Carreteras, Puentes y Vías Públicas (el “Plan”) que incluirá lo siguiente:

(1) Desglose de los proyectos por localización a desarrollarse, incluyendo costos.

(2) Tiempo promedio de los proyectos a desarrollar.

(b) La Asamblea Legislativa evaluará los proyectos contemplados en el Plan y podrá recomendar mediante Resolución Conjunta a esos efectos, modificaciones que se entiendan necesarias conforme a la política pública recogida en las secs. 2022 a 2034 de este título dentro de un término de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se someta el mismo ante la consideración de la Asamblea Legislativa.

(c) Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a otorgar un adelanto a la Autoridad de Carreteras y Transportación hasta un máximo de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) en o antes del 15 de abril de 2015 para financiar las obras de mejoras públicas y permanentes contempladas en el Plan, conforme a los términos acordados entre el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Autoridad de Carreteras y Transportación. Este adelanto podrá tener como fuente de repago, de los mismos ser suficientes, los ingresos futuros de la Autoridad de Carreteras y Transportación; no obstante lo anterior, dicho adelanto podrá, por acuerdo entre la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de Financiamiento de la Infraestructura, ser asumido por la Autoridad de Financiamiento de la Infraestructura y ser considerado como deuda transferida, según dicho término se define en la sec. 1923 del Título 3.