(a) El Secretario o Director de la ACT y/o la ATI deberá cumplir con todos los requerimientos del Comité Supervisor y el Oficial de Emergencia. El incumplimiento con cualquiera de los requerimientos se considerará negligencia crasa en el desempeño de sus funciones ministeriales. En tal caso el Comité Supervisor o el Oficial de Emergencia, según corresponda, podrá remover al Secretario o Director siempre que medie una notificación al Gobernador con treinta (30) días de anticipación.