(a) En general.— El Oficial de Emergencia deberá publicar en su portal de Internet y remitir copia al Gobernador, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes informes mensuales sobre la condición fiscal y operacional de la ACT y/o de la ATI e informes mensuales sobre las acciones correctivas propuestas para remediar la Emergencia Fiscal y/u Operacional de la ACT y/o la ATI y el proceso de implementación de las mismas que contengan como mínimo la siguiente información:
(1) Una descripción de cada gasto realizado, aprobado o rechazado durante el año que tenga un valor de diez mil dólares ($10,000) o más.
(2) Una descripción de todo financiamiento realizado, aprobado o rechazado cuyo valor exceda la cantidad de diez mil dólares ($10,000).
(3) Una descripción de cualquier posición nueva que se cree en la ACT y/o en la ATI.
(4) Una descripción de cualquier posición vacante en la ACT y/o en la ATI que se llene durante el periodo en el cual el Oficial de Emergencia ejerce sus funciones.
(5) Una descripción de cualquier posición que se elimine o cualquier posición por la cual se prescinda de un empleado de la ACT y/o de la ATI.