(a) En general.— Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días luego de nombrado, el Oficial de Emergencia deberá desarrollar y publicar en su portal de Internet un Plan Financiero y Operacional para la ACT y/o la ATI en consulta con la ACT y/o la ATI. El Oficial de Emergencia podrá de tiempo en tiempo enmendar el Plan Fiscal y Operacional según estime necesario. Toda enmienda al Plan Fiscal y Operacional deberá publicarse en el portal de Internet como anejo al Plan original. Dentro del término de quince (15) días luego de publicado el Plan, el Oficial de Emergencia, en conjunto con los Secretarios y/o Directores de la ACT y/o de la ATI, deberán llevar a cabo una reunión informativa pública transmitida por Internet para discutir lo dispuesto en el Plan y la implementación del mismo.
(b) Contenido.— El Plan Fiscal y Operacional de la ACT y/o la ATI deberá incluir como mínimo lo siguiente:
(1) Una estrategia para llevar a cabo las funciones de la ACT y/o la ATI de acuerdo con los recursos disponibles según el estimado de ingresos que prepare el Oficial de Emergencia;
(2) una estrategia para satisfacer los requerimientos del servicio de la deuda conforme a los términos aplicables, incluyendo pero sin limitarse, el pago de todos los bonos, las notas y cualquier otra obligación legal incurrida por la ACT y/o la ATI;
(3) un detalle específico de las acciones que se implementarán mensual y anualmente para reestructurar las finanzas y operaciones de la ACT y/o de la ATI y remediar la Emergencia Fiscal y/u Operacional de dichas agencias, y
(4) una solicitud de propuestas que deberá realizarse en o antes del 31 de marzo de 2015 para reorganizar las operaciones de la ATI y ciertas operaciones de la ACT mediante una alianza publico privada o concesión.