(a) Si el Comité Supervisor concluye que el problema financiero u operacional no puede resolverse efectivamente con un Acuerdo de Mejoramiento según dispuesto en la sec. 2023(f) de este título o si se cumplen con las condiciones dispuestas en la sec. 2024(b) de este título, el mismo deberá nombrar un Oficial de Emergencia para la ACT y/o la ATI según corresponda y deberá notificar a la ACT y/o a la ATI de la determinación en un periodo que no exceda de diez (10) días luego de presentado el Estudio.