(a) De concluirse que el problema financiero u operacional se puede remediar satisfactoriamente mediante la concretización de un Acuerdo de Mejoramiento, el Comité Supervisor tendrá que suscribir dicho Acuerdo con los directores de la ACT y/o la ATI para implementar medidas correctivas necesarias para atender los problemas financieros y operacionales identificados en un periodo que no podrá exceder de diez (10) días luego de publicado el Estudio. El Acuerdo podrá establecer todos los términos y condiciones que el Comité Supervisor estime necesarios para atender los problemas operacionales y financieros identificados. El Acuerdo de Mejoramiento deberá ser ratificado por la Junta de Directores de la ACT establecida al amparo de la Ley 41-2014 y la Junta de Directores de la ATI establecida al amparo de las secs. 11161 et seq. del Título 23.
(b) Si el Comité Supervisor y la ACT y/o la ATI no logran suscribir un Acuerdo de Mejoramiento diez (10) días luego de publicado el Estudio o si el Comité Supervisor determina que la ACT y/o la ATI no ha cumplido con los términos establecidos en el Acuerdo de Mejoramiento, el Comité Supervisor procederá a nombrar un Oficial de Emergencia para la ACT y/o la ATI a tenor con lo dispuesto en la sec. 2025 de este título.