El total del producto del aumento de los quince dólares ($15) en los derechos que se pagarán por concepto de licencia de automóviles de servicio privado y público ingresará en un Depósito Especial a nombre y para beneficio de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para ser usado por la Autoridad para sus fines corporativos. Dicha Autoridad queda por la presente autorizada para comprometer o pignorar el producto de la recaudación así recibida al pago del principal y los intereses de bonos u otras obligaciones de la Autoridad o para cualquier otro propósito lícito de la Autoridad, tal compromiso o pignoración quedando sujeto a la disposición de la Sec. 8 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que el producto de dicha recaudación se usará solamente para el pago de intereses y amortización de la deuda pública, según se provee en dicha Sección 8, hasta tanto los otros recursos disponibles referidos en dicha sección sean insuficientes para tales fines; de lo contrario, el producto de dicha recaudación en la cantidad que sea necesaria, se usará solamente para el pago del principal y los intereses de bonos, y otras obligaciones de la Autoridad y para cumplir con cualesquiera estipulaciones convenidas por la Autoridad con los tenedores de dichos bonos u otras obligaciones.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente acuerda y se compromete con cualquier persona, firma o corporación, o con cualquier agencia de los Estados Unidos de América o de cualquier Estado o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que suscriban o adquieran bonos de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para el pago de los cuales el producto de aumento a los derechos que se pagan por concepto de licencias de automóviles de servicio privado, público y otros se pignore, según autorizado por esta sección, a no reducir estos derechos de licencia.