(1) Debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, prestación de servicios o realización de obras;
(2) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(3) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que, en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deben contratarse sin mediar tales anuncios, o
(4) cuando los precios no estén sujetos a competencia, porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos y equipo, o la obtención de tales servicios, podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.