§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades

PR Laws tit. 9, § 2010 (2018) (N/A)
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No obstante cualquier disposición de ley en contrario, todos los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico quedan autorizadas para ceder y traspasar a la Autoridad, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público) que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines. Cuando a su juicio lo considere más conveniente a los fines de dar el mejor cumplimiento a los propósitos de este capítulo, la Autoridad podrá transferir a las agencias, departamentos, instrumentalidades, dependencias o subdivisiones políticas incluyendo los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los fondos necesarios para que dichos organismos lleven a cabo las funciones de construcción, operación y mantenimiento de las facilidades de tránsito o de transportación que estén o pudieran estar bajo la jurisdicción de la Autoridad, así como para la adquisición de los derechos de servidumbre necesarios para estos fines.