Los dineros de la Autoridad serán depositados en depositarios reconocidos para los fondos del Estado Libre Asociado, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos y presupuestos aprobados por la Autoridad.
La Autoridad, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los gastos e ingresos pertinentes a, o administrados o controlados por la Autoridad. Las cuentas de la Autoridad se llevarán en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable en relación con las diferentes clases de operaciones, proyectos, empresas y actividades de la Autoridad.