(a) Recuperación del capital invertido y de los gastos incurridos relativos al desarrollo, construcción y financiamiento de las obras de construcción de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito.
(b) Repago o amortización de cualquier deuda incurrida por la entidad privada en la construcción y operación del proyecto.
(c) Pago de los costos relativos al cobro del peaje o portazgo y la operación, administración y mantenimiento de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito anejas.
(d) Reembolso al Gobierno de los costos por los servicios que se le asignen a éste en el contrato o que sean solicitados por la entidad privada;
(e) Una ganancia razonable para la entidad privada que será determinada a tenor con lo dispuesto específicamente en el contrato.