Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asegurar que los servicios que ofrecen todos los establecimientos dedicados al cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas en el país garanticen la seguridad, la salud y un entorno que estimule el desarrollo óptimo sicomotor, social, emocional e intelectual de los menores receptores del servicio.
Actualmente, mediante la Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, se le impone al Departamento de la Familia la responsabilidad de implementar el sistema para el licenciamiento y supervisión de todas las modalidades de establecimientos que se dedican al cuidado de niños y niñas en la Isla. A esos fines, el Departamento, a través de la Oficina de Licenciamiento, le otorga la licencia a establecimientos que prestan servicios durante parte del día, como lo son: los centros de cuidado, los hogares de cuidado y; aquellos establecimientos que ofrecen servicios de cuidado las veinticuatro (24) horas del día, tales como: hogares de crianza, hogares de grupo e instituciones.
Asimismo, a través de las secs. 391 et seq. de este título, conocidas como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”, se reconoce como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el atender, de manera abarcadora e integrada, las necesidades y asuntos específicos de la niñez en edad temprana. Dicha política pública está encaminada a proveerle a nuestra niñez la oportunidad de un desarrollo integral óptimo, a través de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad.
La evidencia científica ha reconocido que la atención y cuidado adecuado durante la niñez temprana es uno de los factores más significativos y cruciales en la formación y desarrollo social y educativo del individuo. Se ha comprobado que a mayor preparación del personal que atiende a esta población, mejores son los resultados que demuestran los(as) niños(as) en los aspectos cognoscitivos, sociales y de desarrollo del lenguaje. De hecho, el tener educadores mejor preparados, eficaces y sensibles es la clave para un programa de cuidado y educación para la niñez temprana de alta calidad. Ello, redunda en niños y niñas con mayores probabilidades de ser más exitosos en la escuela y en la vida.
Por tal motivo, es de suma importancia para el Estado que todas las modalidades de establecimientos dedicados al cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas, ya sean públicos o privados, cuenten con las herramientas adecuadas para ofrecer un servicio de calidad a esta población. Asimismo, que las personas encargadas de velar por el cuidado de estos menores tengan las habilidades y conocimientos básicos en todas las áreas de desarrollo y aprendizaje de la niñez.
Conforme a todo lo anterior, esta legislación procura mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los menores en todas las modalidades de establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas, mediante un sistema de licenciamiento que atienda las necesidades de los niños y niñas y sus respectivas familias; y a través de la implantación de un programa de capacitación o educación continua para el desarrollo profesional del personal que ofrece este servicio. Asimismo, mediante la aprobación de este capítulo damos un paso de avance en la dirección correcta al disponer sobre los estándares de calidad que deben regir este servicio tan fundamental en el desarrollo óptimo de nuestra niñez.