§ 1195. Procedimientos posteriores en casos de emergencia por maltrato institucional y/o negligencia institucional

PR Laws tit. 8, § 1195 (2018) (N/A)
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(a) Los hechos alegados.

(b) Los nombres del peticionario y de los testigos que se espera declaren para sostener las alegaciones.

(c) El contenido de la resolución emitida por el tribunal.

(d) La fecha, hora y lugar de la vista, así como una mención del derecho de las partes a comparecer asistidos de abogado en cualquier etapa de los procedimientos. La falta de representación legal no será motivo para la suspensión de la vista.

(e) Advertencia que de no comparecer a la vista, el tribunal ordenará que se le anote la rebeldía y podrá dictar el remedio que corresponda para asegurar la salud, seguridad y bienestar del menor o los menores bajo la custodia, supervisión o cuido de la institución peticionada sin más citarle ni oírle.

(f) Advertencia de que el incumplimiento de la institución promovida con las órdenes del tribunal constituye desacato y puede conllevar la imposición de sanciones, el cierre definitivo de la institución, así como una orden al Departamento, Departamento de Justicia o agencia concernida para la suspensión o revocación de la licencia o acreditación correspondiente y la ratificación de cualquiera de las órdenes emitidas en cualquier etapa del procedimiento.