Para brindar cualquier tratamiento médico, excepto intervención quirúrgica, a un menor, no será necesaria la autorización de los padres. Cuando se requiera una intervención quirúrgica o cirugía, será suficiente la autorización de uno de los padres con patria potestad del menor. En caso de que ambos padres se nieguen a dar su consentimiento para dicho tratamiento, cualquier familiar, así como el médico o funcionario del hospital en que se encuentre o esté en tratamiento el menor, o un trabajador social o Técnico de Servicios a la Familia del Departamento, podrá peticionar una orden ante el tribunal autorizando la intervención médica para dicho menor. Si la petición se realizare por otra persona que no fuera el médico del menor, tendrá que acompañarse un certificado suscrito por el médico que brindará el tratamiento al menor, el cual contendrá una breve descripción de dicho tratamiento y la necesidad y urgencia de brindar el mismo. El médico estará disponible para ser interrogado por el tribunal.
El Departamento estará facultado para autorizar tratamiento médico y/o intervención quirúrgica que el menor necesite sin autorización previa solamente en casos de emergencia.
El Departamento, también estará facultado para tomar decisiones o autorizar la realización de cualquier acto que sea para beneficio del menor como por ejemplo, conceder permiso para que éste salga de Puerto Rico de vacaciones o permiso para participar en actividades deportivas, recreativas y educativas.