§ 1138. Vista administrativa

PR Laws tit. 8, § 1138 (2018) (N/A)
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Siempre que deba celebrarse una vista administrativa conforme a este capítulo la misma será presidida por la persona en que el Secretario/a delegue tal función. Los procedimientos en la misma se llevaran a cabo en tal forma que permitan a las partes ofrecer toda la evidencia que crean necesaria, presentar sus testigos e interrogar los testigos de la otra parte y argumentar su caso. Las partes podrán estar representadas por abogados si así lo desean.