El sujeto del informe tendrá derecho a solicitar por escrito Departamento, copia de la información que conste en el Registro Central y que se refiera a su caso. La Secretaria o la persona designada por ésta, suministrará la información, siempre que ello no contravenga los mejores intereses del menor y tomando las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la persona que de buena fe informó el referido o que cooperó durante la investigación del mismo.
Si la solicitud de información fuere denegada, la persona afectada por la decisión de la Secretaria, podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la determinación.
En aquellos referidos en que no se encuentre fundamento, el sujeto del informe podrá solicitar por escrito que se enmiende o elimine su nombre del Registro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de que no existe fundamento. El Centro Estatal de Protección a Menores tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la misma, para actuar sobre tal solicitud. De denegarse la solicitud o no actuar sobre la misma, el sujeto del informe tendrá treinta (30) días para presentar su solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Este término de treinta (30) días será contado a partir de la notificación del Centro Estatal de Protección a Menores o vencido el término para actuar sobre la solicitud de eliminación o enmienda realizada por el sujeto del informe.