Cualquiera de los profesionales y/o funcionarios obligados a suministrar información en todo caso de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, así como cualquier trabajador o trabajadora de casos de protección, puede tomar o hacer que se tomen fotografías de las áreas de trauma en el menor y, de ser médicamente indicado, le practicarán o harán que se le practique al menor en cuestión, exámenes radiológicos y dentales, pruebas de laboratorio o cualquier otro examen médico que sea necesario aun sin el consentimiento del padre, madre o persona responsable del bienestar del menor, en aquellos casos en que estos se opusieren o no estuviesen accesibles en el momento. Asimismo, se autoriza la toma de fotografías del lugar en donde ocurra el maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
La toma de fotografías o realización de exámenes radiológicos, dentales, pruebas de laboratorio o cualquier otro examen médico necesario se hará de manera que no agrave la condición del menor ni que atente contra su dignidad y se remitirán al Departamento lo más pronto posible. El Departamento costeará los gastos iniciales de evaluación y cuidado del menor alegadamente maltratado o abandonado y podrá requerir al padre, madre o persona responsable del menor el reembolso de tales gastos. Además, podrá requerir la participación de otras agencias para que aporten al costo de los servicios de los cuidados necesarios. Esta evidencia estará disponible para iniciar procedimientos criminales por violaciones a las disposiciones de este capítulo u otras leyes relacionadas.