§ 1131. Obligación ciudadana de informar

PR Laws tit. 8, § 1131 (2018) (N/A)
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Toda persona estará obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia un menor o que existe el riesgo de que un menor sea víctima de dicha situación.

Toda persona que tenga conocimiento u observe, en el desempeño de su capacidad profesional o empleo, cualquier película, fotografía, cinta de video, negativos o dispositivas que muestren a un menor involucrado en un acto sexual, informará inmediatamente tal hecho al Departamento, a través de la Línea Directa de Maltrato del Departamento, la Policía de Puerto Rico o a la Oficina Local del Departamento. Toda película, fotografía, cinta de video, negativo, o diapositiva que muestre a un menor involucrado o como parte de un acto sexual será entregada en el cuartel más cercano de la Policía de Puerto Rico.

La información suministrada por cualquier persona, en virtud de esta sección, será mantenida en estricta confidencialidad, así como la identidad de la persona que suministró la información. Esto, con excepción de los casos de informes infundados en los cuales, a sabiendas, la información ofrecida es falsa.

La información ofrecida de buena fe por cualquier persona, funcionario o institución de las obligadas a suministrar información sobre situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia menores, según dispuesto en este capítulo, no podrá ser utilizada en su contra en ninguna acción civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto. Tampoco podrá ser utilizada en su contra la información así suministrada por los/as empleados/as escolares, de hospitales y agentes del orden público que están obligados a permitir la intervención del Departamento bajo las disposiciones de la sec. 1114 de este título.