§ 1084a. Procedimientos de adopción en menores liberados de patria potestad

PR Laws tit. 8, § 1084a (2018) (N/A)
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En aquellos casos en que un menor haya sido liberado de patria potestad y el plan de permanencia aprobado por el tribunal sea adopción, el Departamento podrá ser el promovente ante el tribunal del procedimiento de adopción de dicho menor, observando las garantías procesales necesarias para que este menor sea colocado en un hogar adoptivo debidamente acreditado por el Departamento, dentro del menor tiempo posible, que deberá ser dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la liberación.

El Departamento reglamentará y emitirá las normativas necesarias que garanticen un trámite expedito y en observancia del mejor bienestar de los menores, dentro de los términos del tiempo establecido en este capítulo.