§ 1083f. Agencias de adopción

PR Laws tit. 8, § 1083f (2018) (N/A)
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Las disposiciones de este capítulo, relativas al Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico, no serán de aplicación a las agencias de adopción debidamente certificadas como tales por el Departamento, quienes podrán iniciar el procedimiento de adopción, sujetas a sus propios registros de solicitantes elegibles. El Departamento reglamentará, fiscalizará e inspeccionará periódicamente a las agencias de adopción, de manera que se salvaguarde el mejor bienestar de los menores.