Se crea el Panel de Selección de Candidatos, compuesto por cinco (5) miembros, nombrados por el(la) Secretario(a) del Departamento, que contará entre sus miembros con un (1) trabajador social licenciado y miembro del Colegio de Profesionales del Trabajo Social, un (1) abogado y tres (3) personas con conocimiento y experiencia en los nuevos procesos de adopción. Este Panel se reunirá con un mínimo de tres (3) miembros. El Panel de Selección de Candidatos evaluará las solicitudes de adopción que se reciban para proceder con la colocación del(de la) menor. El Panel evaluará a los candidatos en atención al criterio rector del mejor interés del menor y tomará en consideración, entre otros aspectos, la antigüedad de la solicitud, relación de parentesco o apego como parte de su proceso administrativo. Tal relación será considerada dentro de la totalidad de las circunstancias en el mejor interés del adoptando.
En aquellos hogares preadoptivos en donde se coloque por segunda vez a un menor y éstos desistan de peticionar la adopción, serán eliminados del Registro, excepto de existir justa causa. Los padres preadoptivos deben demostrar detalladamente las bases razonables para que medie justa causa, mediante petición escrita al(a la) Secretario(a) del Departamento o funcionario en que éste(a) delegue para atender esta gestión, quien tomará en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Queda excluida como justa causa aquel desistimiento intencional o arbitrario.
La determinación del Panel sobre la colocación de un(a) menor sólo podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones, mediante la presentación del recurso apelativo correspondiente, el cual deberá incoarse no más tarde de treinta (30) días, a partir de la notificación de la referida determinación.