§ 1082i. Refugio seguro

PR Laws tit. 8, § 1082i (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover el establecimiento de un sistema mediante el cual una madre, antes de considerar abandonar a un recién nacido, pueda entregarlo en un hospital público o privado, según definido en la sec. 331a del Título 24, conocida como “Ley de Facilidades de Salud”, estación de bomberos, toda dependencia policiaca municipal o estatal, iglesias, toda dependencia del Departamento de la Familia, cualquier facilidad de hogar sustituto reconocido por el Departamento de la Familia o en una agencia de adopción acogida al programa de entrega voluntaria de menores o de refugio seguro, de manera confidencial, sin perjuicio y sin temor de ser arrestada, procesada o enjuiciada, antes de transcurridas setenta y dos (72) horas a partir del nacimiento del infante, siempre y cuando éste no presente señales de abuso o maltrato. De lo contrario, el hospital activará el protocolo existente que se sigue en los casos de maltrato de menores.

La madre que entregue al recién nacido en o antes de transcurridas las setenta y dos (72) horas de su nacimiento, no incurrirá en el delito de abandono de menores, según establecido en la sec. 5177 del Título 33, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, si entrega al mismo voluntariamente en un hospital público o privado, estación de bomberos, dependencia policiaca municipal o estatal, iglesias, dependencia del Departamento de la Familia, cualquier facilidad de hogar sustituto reconocido por el Departamento de la Familia o una agencia de adopción acogida al programa de entrega voluntaria de menores o de refugio seguro. El infante será entregado al personal destacado en el hospital público o privado, quienes estarán en obligación de recibir la custodia física del recién nacido y comunicarse de inmediato con el Departamento. El Departamento vendrá obligado a comenzar de inmediato con el trámite de adopción. En el caso de entrega en las agencias de adopción acogidas al programa de entrega voluntaria de menores o de refugio seguro, éstas tendrán que contar con el personal adecuado para la entrega y recibo de los mismos. Será deber de estas agencias de adopción, el informar al público en general que cuentan con un programa de entrega voluntaria de menores y de refugio seguro. En el caso de entrega en una estación de bomberos, dependencia policiaca municipal o estatal, iglesias, dependencia del Departamento de la Familia o cualquier facilidad de hogar sustituto reconocido por el Departamento de la Familia, deberán comunicarse de inmediato con el Departamento de la Familia y transportar inmediatamente al recién nacido a la Sala de Emergencia de la facilidad hospitalaria más cercana a su localidad. El Departamento establecerá el protocolo a seguir en estos casos.

Se le requerirá a la madre del recién nacido que complete un formulario sobre el historial médico del recién nacido. Este formulario no incluirá información que pueda comprometer la confidencialidad de la madre. De ésta negarse a completar el formulario, el hospital no estará impedido de recibir al recién nacido.

Igualmente, la madre biológica o los padres biológicos o aquellos que ostenten la patria potestad sobre un(a) menor de edad de hasta tres (3) años, podrá hacer una entrega voluntaria del(de la) mismo(a) a un funcionario autorizado por el Departamento de la Familia o a la agencia de adopción a tales efectos, sin incurrir en el delito de abandono de menores, según establecido en el Código Penal de Puerto Rico, siempre y cuando éste no presente señales de abuso o maltrato. A la persona que voluntariamente entregue el(la) menor, según aquí establecido, le asistirán los mismos privilegios que anteceden. El Departamento vendrá obligado a comenzar de inmediato con el trámite de adopción.

El Departamento, dentro de los treinta (30) días de aprobada esta ley, promulgará un reglamento en el que establecerá el protocolo a seguir una vez el recién nacido esté en su custodia física o en la del hospital público o privado.