Cuando una mujer embarazada acuda a una institución de servicios de salud, con el propósito de terminar su embarazo, la institución le notificará a su trabajador social de turno o a un profesional en el campo de la salud y el bienestar social, adscrito a dicha institución, para que oriente a la mujer sobre la opción de la adopción voluntaria, como una de las alternativas disponibles ante embarazos no deseados.
Esta orientación se le ofrecerá a la mujer, quien la recibirá de forma libre, voluntaria y gratuita, de conformidad con la reglamentación que sobre este asunto adoptará el Departamento, y garantizando los derechos constitucionales que asisten a una mujer embarazada.
En caso de que la mujer embarazada acceda a recibir la referida orientación, al culminar la misma, el trabajador social o el profesional en el campo de la salud y el bienestar social, le preguntará sobre su disposición para convenir para la entrega voluntaria del recién nacido en adopción.
Si contestara en la afirmativa, el trabajador social notificará inmediatamente al Departamento de este hecho, quien se encargará de realizar las gestiones correspondientes para iniciar el proceso mediante el establecimiento de un acuerdo de adopción, ya sea con el Departamento o mediante cualquier agencia de adopción según definida en este capítulo. Dicho acuerdo de adopción se hará de forma libre y voluntaria, sin mediar compensación de clase alguna.
Como parte de dicho trámite, la madre biológica certificará que ha sido orientada sobre la alternativa de adopción por entrega voluntaria, y que en ningún momento ha sido coaccionada o intimidada para acceder a tal adopción.