§ 835. Director—Facultades y deberes

PR Laws tit. 8, § 835 (2018) (N/A)
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(a) Determinar la organización interna del Programa y establecer los sistemas necesarios para su funcionamiento y operación adecuado, así como llevar a cabo las acciones administrativas o gerenciales que le fueren delegadas y que sean necesarias para la implantación de este capítulo;

(b) recomendar a la autoridad nominadora el personal y los servicios técnicos y profesionales que considere necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, conforme con las normas establecidas para la disposición de fondos públicos;

(c) preparar los presupuestos necesarios y administrar los fondos del Programa y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales le sean asignados o se le encomiende administrar, bajo el sistema administrativo de la Universidad de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de ley que rigen la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos;

(d) concertar iniciativas encaminadas a promover acuerdos o convenios con las agencias del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos para proveer equipos y servicios de asistencia tecnológica a las personas con impedimentos y para la administración de cualesquiera programas o fondos asignados para esos propósitos;

(e) adoptar los reglamentos necesarios para la implantación de este capítulo, y

(f) rendir, no más tarde de 31 de octubre siguiente al cierre de cada año fiscal, a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, un informe completo y detallado sobre las actividades del Programa, sus logros, proyectos, asuntos atendidos, planes, fondos de distintas fuentes asignados o administrados por el Programa durante el año a que corresponda dicho informe y los desembolsos efectuados.

(g) Constituir y apoyar al Consejo Asesor del Programa que se crea en la sec. 836a de este título, que será regido por sus reglamentos y las disposiciones de este capítulo.